La mujer como cautiva en las relaciones maritales y hogareñas


UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE

FACULTAD DE HUMANIDADES

TRABAJO DE POSGRADO

UN ACERCAMIENTO A LA HISTORIA DE LAS MUJERES Y GÉNERO EN ARGENTINA Y AMÉRICA LATINA

Profesora disertante: Doctora Indi Valobra‎. Investigadora en Historia. Docente universitaria en CONICET - UNLP - ‎Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Ténicas - Universidad Nacional de La Plata.

Prof. y Lic. Moauro Betania

Año: 2015

Tema del proyecto: "La mujer como cautiva en las relaciones maritales y hogareñas"


  • Fundamentación:

La mujer a lo largo de la historia de la humanidad siempre se ha encontrado en una situación de vulnerabilidad frente al paternalismo que a su vez se ha esmerado en relegarla, en cuanto a sus actividades y capacidades, al lugar de ama de casa, esposa y madre. Estas tres funciones se las adjudicaron como natural en relación a su género y sexualidad. Esto tiene principalmente, como se acaba de apuntar pero como también lo indica Dora Barrancos, que ver con la asunción de que existía, para la óptica del patriarcalismo, una inferioridad biológica respecto del género femenino y de su sexualidad. Por lo tanto, asumir que la mujer podía tener las mismas posibilidades que el hombre frente a la ley implicaba ir en contra de la misma naturaleza, pues lo natural era considerarla inferior e incapaz de poder decir y obrar por sus propios medios y/o voluntad.

Esta era la principal concepción que se sostuvo sobre la mujer desde los inicios de la historia humana y fue sostenida en la mayor parte de las culturas. Sin embargo, esta diferenciación respecto de la relación que tiene el sexo y el género femenino con la naturaleza, tiene su raíz, por lo menos en lo que respecta al ámbito cultural, en la división esencial de los roles dentro del matrimonio y en la vida hogareña, es decir, la posición y función que cumple la mujer como esposa, madre y ama de casa. Esta circunstancia estaba amparada por el artículo 55 y 57 inciso 4 de la ley de matrimonio civil de 1882, agrega la autora, aquí se hacía expresa la incapacidad relativa de la mujer casada poniéndola bajo la representación necesaria del esposo, por ello éste era quien decidía que trabajo podía realizar su esposa, además de tener la autoridad de administrar los bienes y ganancias que ésta obtenga, ya sea por medio del trabajo realizado fuera del hogar, como también de los bienes que pueda heredar de su familia después de haber contraído matrimonio. Únicamente, lo expresaba el articulo 1277 inciso 2, si existía una convención al momento de contraer la unión civil, la casada podía administrar algún bien ganancial propio o adquirido antes de haber contraído este lazo matrimonial. Pero esto debía quedar explicito y constatado por escrito, incluso de igual manera, dicha circunstancia excepcional, debía estar amparado y avalado por el marido, de lo contrario, y como ocurría usualmente, la mayoría de las mujeres se casaban bajo la norma general según la cual se transfería al varón las decisiones sobre el trabajo y gerencia de los bienes.

Las mujeres no podían, además de lo mencionado más arriba, entrar en juicio sin licencia del marido, por lo cual era casi imposible abrir un expediente en contra de aquél si este mismo se negaba a dar permiso a su mujer para llevar adelante un litigio judicial. Por lo tanto, este hecho traía aparejada una serie de eventuales episodios, tal como ocurren en la actualidad, pues aunque los derechos de las mujeres han cambiado, aún siguen produciendose hechos de violencia y agresión contra las mismas, sobre todo las que pertenecen a las clases más vulnerables o de bajos recursos, y en otras  épocas, a  aquellas que se encontraban desamparadas de su familia paterna.

Graciela A. Queirolo especificaba que la ley establecía que las mujeres menores de 22 años eran incapaces de trabajar debido a su condición de minoridad, al igual que los varones, actuando los padres como representantes de estos, pero cumplidos esta edad el hombre adquiría su capacidad civil plena, mientras que la mujer nunca, ni dentro ni fuera del matrimonio, lo alcanzaba.

Ante tales deficiencias que poseían las leyes también se encontraban las que confinaban a la mujer al ámbito del hogar y al cuidado de los hijos pero con las siguientes connotaciones: las mujeres casadas, aunque estaban obligadas a criar sus hijos, no poseían la patria potestad sobre ellos, pues esta le correspondía al marido, recordamos ante esto que la mujer era considerada incapaz ante las leyes. Recién en el año 1926, se sanciona la ley 11..357 de carácter nacional conocida como "la ley sobre los derechos civiles de la mujer". El proyecto de ley se denominaba Anteproyecto Bibilioni a cargo de quien lleva su apellido, aquí, en su artículo primero se establecía que la mujer mayor de edad que fuera soltera, divorciada o viuda, tenía la capacidad para ejercer todos los derechos y funciones civiles que las leyes reconocer al hombre mayor de edad. También las casadas mayores de edad podían adquirir la patria potestad sobre sus hijos y ya no necesitarían la autorización marital ni para llevar a cabo acciones judiciales, ni para ejercer tareas asalariadas. Pero, sin embargo, aún no podían administrar los bienes quedando sujetas a la convención matrimonial que debía ser previa al matrimonio.

Finalmente, como la ideología de la domesticidad siguió estando vigente, Bibiloni refiriéndose a las "obligaciones conyugales" y no a las capacidades civiles de las mujeres, contradijo esta la ley impuesta, destacando que el matrimonio asignaba obligaciones específicas y reciprocas a sus dos integrantes, por un lado el esposo tenía la obligación de ser el proveedor material y por otro lado, la esposa debía encargarse a los trabajos domésticos (artículo 605). De modo que, por estos principios de la domesticidad la mujer casada seguiría requiriendo la autorización del marido para desarrollar actividades asalariadas, solo mediante la autorización de un juez, en el caso de que el marido le niegue la petición de trabajar, podía revocarse esta negativa. Mas, sólo si era de conveniencia o necesidad de la familia el juez podía legitimar dicha petición.

En este orden de cosas el Doctor Bibiloni fundamentaba a su favor que la mujer necesitaba el permiso de su marido para desarrollar actividades gananciales fuera del hogar porque era su compañera y se encontraba unida en carne y espíritu. En otros términos, la esposa era considerada un objeto sin capacidad racional y de la cual se podía disponer del modo que se quisiese, pues, moralmente le pertenecía a su esposo. Incluso se agrega en las notas al pie, que si la mujer eligió ser madre y esposa debe hacerse cargo de estas obligaciones sin descuidarlas por otras tareas fuera del hogar.

Como se observa, la maternalización de las mujeres las excluía prácticamente del mundo laboral y por ello el anteproyecto proponía la derogación del artículo 3, inciso 2 de la ley 11357 en la que se le otorgaba los derechos mencionados a las mujeres. Así, el esposo seguiría otorgando su autorización y administrando los bienes que aquella obtenga por estas normativas de la ideología de la domesticidad, que lastimosamente, ubicaban a las mujeres casadas -modelo de feminidad- bajo el poder de los esposos.

En relación a esto, recién en el año 1974 la ley 20.744 conocida como la ley de contrato de trabajo reconocía en su artículo 32, la capacidad de las mujeres casadas para ejercer actividades laborales sin la autorización del marido, además se establecía la igualdad en cuanto a la remuneración salarial y la protección de la maternidad.

Siguiendo con el hilo de estos comentarios, se puede agregar que, la posibilidad de trabajar y salir del hogar sin el permiso del marido es de tal relevancia que se compara con la liberación, en cierto aspecto, que tuvieron las mujeres con la ley del divorcio, porque con estas adquirieron autonomía y libertad de expresión y acción lejos de la observancia y limitación que le imponían los esposos. Una de las historias más lamentables, pero seguramente típicas, de mujeres que vivieron como víctimas de la misoginia por parte del marido, fue la historia de Amalia Pellizca Pueyrredón de Durand, quien fue casada con el reconocido medico Carlos Durand. Esta mujer no solo ha sido encerrada, pues, ha vivido como cautiva de su marido la mayor parte de su vida, sino que ha muerto pobre y sin la protección legar correspondiente que le concernía después de la muerte del doctor Durand. De manera tal que, es preciso socavar en el asunto de que la marginación a la mujer y la negativa para incluirla en la vida pública y otorgarle derechos civiles tiene una razón de trasfondo más impermeable que las simples posiciones de querer conservar su integridad o seguridad, tal como alegaban los magistrados para negarles los derechos a poseer un trabajo fuera del hogar.

Según Joan Scott existen conexiones profundas arraigadas en la concepción acerca del mismo término de género y de este en relación al poder. La cuestión del género es un componente crucial de la organización de la igualdad y la desigualdad en las sociedades. Las estructuras jerárquicas se apoyan en la aceptación generalizada de las relaciones naturales entre el hombre y la mujer, así, la codificación genérica de ciertos términos establecía y naturalizaba sus significados. Y aunque no se pretende aquí realizar un arduo análisis sobre el género, el sexo, la naturaleza y la cultura de los que habla la autora, sí se pretende dejar en claro la posición y el concepto que nos brinda la misma. El género dice Scott "... es una manera para significar las relaciones de poder, el género no es simplemente un campo, sino que parece haber sido una manera recurrente y persistente de expresar el poder en occidente, en las tradiciones judeo-cristianas e islámicas...".[1] Frente a esto retoma la idea del sociólogo Pierre Bourdieu quien asentía que la división del mundo establecida por las diferencias biológicas y la división del trabajo de la procreación y la reproducción es una de las ilusiones colectivas más fundamentadas en las diferentes culturas.[2] Por ello, los conceptos de género como referencias objetivas estructuran la percepción y organización concreta y simbólica de toda organización social. Dichas referencias hacen alusión y se ven involucrados en la misma construcción del poder.

Podemos decir entonces que, la cuestión de la diferencia sexual y genérica que existe entre los hombres y las mujeres tiene una vertiente netamente política, sociológica y cultural, pero que de alguna manera, le han servido al hombre, en su afán de querer controlar y permanecer en el lugar del que tiene la autoridad, poder mantener el orden jerárquico tanto del lugar que le concierne a la mujer en el aspecto de la vida pública, como en el de la vida privada. Empero, cada una de las justificaciones que éste ha encontrado para sostener estas ideas se trataron más bien de justificación poco solidas, pues lo natural lo justifica con argumentos relativos al ámbito cultural y social que nada tienen que ver con lo que es y no es natural.

La incongruencia e incorrecta argumentación de esta índole ha permitido y sedimentado en el varón la idea de creer que la mujer es un ser incapaz de pensar y de decidir por sus propios medios, así como la de poder trabajar y manejar sus propios bienes y salarios, relegándola a cumplir con el rol que se le ha adjudicado en su función de madre y ama de casa, por considerar que esto es no solo natural, sino que se encuentra acorde a los patrones morales de la época y de la religión, que así lo avalaban.

De todo lo dicho en estas líneas generales, y a modo de conclusión, lo que se pretende expresamente es, poder comprender que la liberación y la cuestión del encierro y el cautiverio que han vivido las mujeres, y aún muchas lo hacen, en las relaciones maritales, tienen que ver con posiciones y concepciones de misoginia que encierran problemáticas más complejas, como ser, primero, dentro del campo de los derecho civiles y sociales que no se les permitía a las mujeres ser consideradas como iguales frente al posicionamiento de los hombres en relación a la posibilidad de trabajar y tener un salario digno. Pero también, en segundo lugar, la participación específica en esta vida politica, pues se les estaba vedada a las mujeres dicha intervención, siendo que recién el 11 de noviembre del año 1951 en nuestro país pudieron votar y ser electas efectivamente como candidatas. Al mismo tiempo, y en tercer lugar, las normatividades de las costumbres sociales y culturales son las que echaron raíces de tal modo que, posicionaron a las mujeres en el lugar de amas de casas y esposas abnegadas al cumplimiento de estos roles, como si les correspondiese por naturaleza y decoro moral. Sin embargo, ninguno de estos argumentos son suficientes para dar a conocer o comprender como tanto tiempo las mujeres han sido objeto de maltratos, violaciones y humillaciones por parte de los hombres y de quienes decidieron pasar el resto de su vida junto a ellas, convirtiéndolas en madres y compañeras.

Aún quedan muchos derechos y espacios laborales por ganar, más de un siglo les ha costado a las mujeres liberarse del yugo paternalista que hasta nuestros días perdura, pero ciertamente, hoy se tiene a favor los derechos de las mujeres y del niño, los derechos humanos, y los del trabajador. Entonces, aun pese a que estos derechos en muchos casos no se cumples, lo que se tendría más bien que considerar es continuar la lucha por alcanzar, no solo la ampliación de los derechos de las mujeres, sino el cumplimiento de las leyes que ya las protegen. De este modo, por todas estas razones, dar a conocer dichas ideas que se encuentran en el trasfondo del telón oculto de nuestra realidad social, es uno de los principales objetivos que tiene este proyecto para ser llevado a cabo y realizado en la actividades prácticas del aula de clases.

  • Objetivos específicos:
  • Dar a conocer cuál era la situación real de las mujeres en lo que respecta a los derechos civiles y compararlos con los que sí poseía el hombre.
  • Exponer el punto de vista misógino que se mantenían respecto de los fundamentos que impedían a la mujer participar en la vida social con total libertad.
  • Compartir con los alumnos la historia, no solo, de Amalia Pueyrredón De Durand, sino también la de otras víctimas de la época que han sufrido el encierro o circunstancias de discriminación por su condición de mujer.
  • Ahondar en el problema de las diferencias que padecieron las mujeres en cuanto a los derechos civiles y económicos, en relación a los beneficios que han tenido los hombres y cuál es la situación actual de las mismas frente a las leyes de protección que se encuentran vigentes.
  • Recursos didácticos:

*Se utilizarán

- El pizarrón y la tiza,

- Textos informativos,

- Textos históricos.

- Exposición de esquemas,

- Imágenes de Obras de arte.

  • Actividades:

Las siguientes actividades se realizaran en dos o tres clases según se requiera, por lo cual la programación de las mismas estarán realizadas para ser ejecutadas en cuatro horas o cinco en la materia de Formación Ética y ciudadana en un 6° año.

*Primera y segunda hora de clases:

- La profesora realizará un cuadro conceptual de los derechos que no tenían las mujeres en las distintas épocas junto a las leyes que amparaban esta situación discriminatoria, tanto respecto de la vida pública como privada.

- A continuación se les comentará al grupo de estudiantes la historia reconocida de Amalia Pueyrredón de Durand y luego se les entregará recortes periodísticos de historias reales semejantes a la anterior, pero en las cuales también hay referencias a otros tipos de situaciones en las que las mujeres se encontraban desamparadas y prisioneras de una relación marital o amorosa de la cual no podían escapar por restricciones del esposo o de los mismos padres que determinaban con quien debían casarse y con quién no.

- Además de leer los recortes periodísticos se les entregará un pequeño cuestionario a cada grupo de alumnos del curso, no más de 4 o 5 preguntas para que a partir de esto, y una vez analizados los textos, se pueda abrir un debate al respecto. Dicho análisis lo realizaran en la clase siguiente si no diera el tiempo.

* Tercera y cuarta hora de clase:

- Se retomará algunos conceptos de la clase anterior y se dará inicio al debate correspondiente sobre las anotaciones que han considerado optimas respecto de la consiga asignada a los grupos. El profesor aquí cumplirá la función de moderador de las opiniones y lecturas que realicen los alumnos, además de hacer aclaraciones respecto de algunas cuestiones que no les haya quedado claro al alumnado.

- Una vez concluida esta primera parte de las actividades, se les entregará y presentará a los alumnos imágenes de diferentes obras de artes en las que se expongan imágenes abstractas de situaciones en las que se pueda percibir la frustración que sienten las mujeres en momentos de furia, angustia o encierro.

- A partir de estas imágenes cada grupo tendrán que pasarse de forma rotativa las mismas y anotar lo que perciben, en relación a la temática, sobre emociones o sentimientos que crean que afloran de dichas obras de arte.

-Luego realizar una exposición de cada anotación para compartir con los demás y comparar lo que cada grupo ha podido rescatar de ellas.

-De esta manera se finalizará la clase pero se les solicitará a los alumnos que como tarea investiguen en las nuevas modificaciones del Código Civil argentino sobre el matrimonio y la vida en concubinato, además de las modificaciones que se realizaron a partir de la década del 50 sobre los derechos de la mujer.

* En la 5 hora de clase:

-Finalmente de estas secuencias de actividades se iniciará la última hora de clase pidiéndoles a los alumnos que entreguen o lean la información que se les ha solicitado, para que, a medida que van leyendo se vayan anotando en el pizarrón los años, las leyes y brevemente las referencias de cada una, que hacen o tienen que ver con los derechos que han adquirido las mujeres a partir de la década del 50. así mismo se realizará en otro esquema la situación actual de las mujeres frente a las leyes que las amparan y que aspectos de su vida privada y pública son aún necesarias modificar en el plano legal, para que sus derechos sean respetados e igualados a los que tienen los hombres actualmente.

  • Cierre:

Un balance final de todo lo dado desde el inicio será fundamental llevar a cabo para que los alumnos comprendan lo productivo que ha resultado su participación en los debates, la investigación que han realizado, y sobre todo, para que logren tomar conciencia  que la discriminación a las mujeres tiene que ver con cuestiones culturales y morales que se han transmitido en la mayoría de las culturas pero que no tiene ninguna correspondencia con lo que es natural o biológico en sí mismo. Al mismo tiempo, que puedan comprender con la temática desarrollada, que la lucha que les ha llevado a las mujeres lograr y conseguir que sus derechos y libertades sean respetados de forma igualitaria al de los hombres, ha implicado sufrimiento, muerte, encierro, agresiones verbales y físicas, indiferencia, manipulación y desvalorización de sus capacidades y que, aunque hoy existen leyes que las amparen, muchas mujeres siguen falleciendo por agresiones de sus parejas y/o maridos.

Bibliografía

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  • ----------------------- "Capítulo II", en Del hogar a las urnas. Recorridos de la ciudadanía política femenina. Argentina, 1946-1955, Prohistoria, Rosario, 2010, disponible en https://es.scribd.com/doc/34053743/DEL-HOGAR-A-LAS-URNAS
  •  SCOTT Joan. De mujer a género, Teoría, interpretación y practica feminista en las ciencias sociales. Buenos Aires, Centro Editor de América Latina. 1996, p. 12.







 

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